FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a seis operadoras de telecomunicaciones por publicitar los servicios de fibra óptica a un precio muy inferior al que realmente ha de pagar el consumidor que los contrata, que en ocasiones es de más de un 200% respecto al precio publicitado. La Ley establece la obligación de las empresas de ofrecer en la publicidad el precio final total, incluidos los impuestos, y estas empresas no lo hacen.
La denuncia, presentada ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, se dirige contra las principales operadoras que ofrecen servicios en España: Orange Espagne SAU (Jazztel y Orange), Mas Móvil Telecom 3.0 SA (MasMóvil), Telefónica de España SAU (Movistar), Vodafone España SAU (Vodafone-Ono) y Xfera Móviles SAU (Yoigo). Todas ellas tienen su sede central en Madrid.
FACUA ha detectado hasta 35 tarifas diferentes de fibra óptica y de fibra óptica más teléfono móvil en las que estas operadoras no incluyen la cuota de línea que cobran todas las compañías, y que oscila entre los 17,40 euros de Movistar y los 22,99 de Jazztel. La cuota que cobra Yoigo es de 20 euros, 19,99 euros la de MasMóvil y 18,15 euros la de Orange y Vodafone-Ono.
En otras tarifas, por ejemplo las que incluyen televisión o los casos contados en que las operadoras ofrecen internet sin llamadas telefónicas, sin embargo, la cuota de línea sí se incluye en el precio global ofertado. Son las menos.
Orange, en sus tarifas Home, ni siquiera indica que hay que sumar cuota de línea alguna. En el caso de Jazztel y MasMóvil, estas compañías sólo señalan que a los precios que ofrecen hay que añadir la cuota de línea (con una tipografía mucho más pequeña), pero no especifican la cuantía. Y Movistar, Vodafone-Ono y Yoigo aclaran en su publicidad que a los precios ofertados hay que sumarle una cantidad correspondiente a la cuota de línea, aunque igualmente con caracteres mucho más pequeños. En cualquier caso, todas incumplen la ley, que las obliga a indicar en todo momento el precio final completo.
El concepto de cuota de línea, en definitiva, supone únicamente una forma de engañar al consumidor ya que el mismo forma parte indisociable del servicio ofertado, cuya prestación no es posible sin el abono de dicha cuota. Por esta razón, las empresas están obligadas a incluirla en el precio único, final y total que han de ofertar a los usuarios.
La cuota de línea tenía sentido cuando las operadoras ofrecían internet a través de las redes de cobre y era necesario contar con una línea analógica, pero a diferencia del ADSL la fibra utiliza una infraestructura independiente y no hace falta una línea telefónica ni una cuota de línea. Es una forma artificial de inflar el precio.
En todos los casos analizados, las empresas ofrecen la fibra óptica en sus diferentes soportes publicitarios y bajo sus respectivas marcas comerciales a un precio inferior al real, pues a éste hay que sumar el importe correspondiente a la denominada cuota de línea, lo que tratan de hacer pasar lo más desapercibido posible a los usuarios, para que crean que los precios reales son los anunciados. Y nada más lejos de la realidad.
En muchos casos, solamente el importe de la cuota de línea es ya superior al de la fibra óptica ofertada. Ello importa incrementos en el precio de contratación sobre el precio anunciado de hasta el 250%, como es el caso de la fibra óptica que ofrece Yoigo con una tarifa teórica de 8 euros en su versión más económica. Si a esta cantidad se le suman los 20 euros de cuota de línea, el precio real se eleva hasta los 28 euros, cifra considerablemente superior a los 8 euros publicitados.
En otros casos, esta diferencia entre el precio real y el precio ofertado en la publicidad es algo menos llamativa, porcentualmente hablando. Pero, aun así, en el caso en que menos divergencia existe, ésta es del 54,2%. Es el caso de la oferta de MasMóvil para fibra de 300 Mb y 8 Gb de datos en la línea de móvil, que oferta a 29,20 €, cuota de línea aparte: sumándola, la cifra resultante es 56,89 euros.
En la mayor parte de los casos, las empresas utilizan en su publicidad un tamaño de letra considerablemente más pequeño que el usado en el precio ofertado, para indicar la existencia de esta cuota de línea, cuya cuantía no siempre se especifica. Y en algún caso, ni siquiera se señala que al precio ofrecido por la compañía se le va a sumar, a la hora de hacer la factura, una cantidad determinada en concepto de cuota de línea.
De esta forma, el precio que anuncian por la contratación de la de fibra óptica no se corresponde en ningún caso con el importe real que ha de pagar el usuario, que no puede contratar el servicio sin hacer frente al pago de la mencionada cuota de línea, por lo que se ve abocado a abonar una cantidad total cuya cuantía desconocía en el momento de la contratación.
Se dan circunstancias, incluso, en el caso de Jazztel y MasMóvil, en las que ni siquiera se especifica a cuánto asciende la cuota de línea que las operadoras cobran a los usuarios cuando se informa de la correspondiente oferta por el servicio de fibra óptica. Así, en estos casos, no es que en los anuncios aparezca en letra pequeña este concepto, es que únicamente se apunta que al precio hay que sumar una cuota de línea. ¿Cuál? El usuario debe rebuscar y rebuscar hasta dar con ella. Por cierto, en el caso de Jazztel, esta cuota asciende a 22,99 euros al mes, lo que la convierte en la más alta de todas las ofertas analizadas por FACUA.
Hay otro caso, si se quiere, más grave aún, y es que Orange, que también comercializa los servicios de fibra óptica bajo su propia marca, en su tarifa Home ni siquiera indica al ofertar el precio que existe una cuota de línea de 18,15 euros. De hecho, ofrece un precio cerrado, por ejemplo para la fibra de 50 MB, de 14,95 euros al mes durante el primer año, que luego pasarían a ser 25,95 euros. Sólo si el usuario se sumerge en la página web buscando la ‘trampa’ encuentra que a ese precio hay que sumarle una cuota de línea y que ésta asciende a 18,15 euros. Es decir, que el precio promocionado durante el primer año, realmente, es de 33,10 euros, un 121% más de lo anunciado.
El engaño es mayor, si cabe, en tanto que todas las operadoras informan en sus respectivas publicidades de que el precio ofertado incluye el IVA -a lo que, por otro lado, están obligadas, por lo que no sería necesario especificarlo-, lo que contribuye a transmitir la idea de que la cifra que se anuncia corresponde al precio total que pagará el consumidor. Pero ello no es, como queda dicho, en absoluto cierto.
La legislación es tajante a este respecto. La denuncia de FACUA recoge, entre otros, el argumento de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, en cuyo artículo 5 se señala que “se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error de los destinatarios, siendo susceptible de alterar el comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos: (…) e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio”.
Del mismo modo, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece, en su artículo 60, que “en toda información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total”, y el precio total incluye “impuestos y tasas”, según la mencionada norma.