Aprobada la propuesta de Proyecto de ley de formación profesional del país vasco

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura el proyecto de la Ley de Formación Profesional del País Vasco.

La formación profesional a lo largo de los años ha jugado un papel decisivo para respaldar a las personas en momentos de gran complejidad, bien porque han perdido el empleo o bien porque necesitaban adquirir una cualificación más alta. Ha seguido dando una respuesta efectiva a muchas y muchos jóvenes que han creído que la formación profesional era para ellas y ellos lo que necesitaban y lo que querían para avanzar en su vida profesional y personal. Pero también se ha mantenido ligada a las empresas, respecto a las necesidades de cualificación de su capital humano, o en la puesta en marcha o desarrollo de proyectos muy diversos.

Sin embargo, los cambios que se han producido a lo largo de la crisis, pero sobre todo los que se están produciendo en lo que está siendo la salida de la misma, están provocando transformaciones de gran calado, en las que la Formación Profesional juega un papel fundamental:
Transformaciones en la competitividad de nuestros sectores productivos
Transformaciones en las empresas y en el empleo
Transformaciones en las capacidades y en el conocimiento

El proyecto de Ley aprobado en Consejo de Gobierno pretende liderar una transformación estratégica de la Formación Profesional en Euskadi. Una transformación que requiere de un marco normativo solvente, amplio y riguroso, que le permita avanzar hacia objetivos complejos con los que poder adaptarse a las nuevas necesidades de las empresas y del empleo.

Un proyecto muy trabajado, que ha conseguido el consenso tanto de la patronal como de los sindicatos y de los centros de FP, que participan en el seno del Consejo Vasco de Formación Profesional. Se ha logrado así mismo el acuerdo con los Departamentos de Empleo y de Desarrollo Económico y Competitividad, así como con Lanbide y las Diputaciones Forales, y cuyas aportaciones han servido para mejorar del texto final del proyecto de Ley.

El proyecto se compone de treinta y tres artículos, integrados en un capítulo preliminar y otros nueve capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, dos disposiciones derogatorias y nueve disposiciones finales.

El capítulo preliminar, está dedicado al objeto y finalidad de la Ley, a sus objetivos y a la colaboración con empresas, agentes sociales y otras organizaciones y entidades.

El capítulo primero, establece un nuevo modelo de formación profesional en el País Vasco, un Modelo Combinado de Formación Integrada, Innovación Aplicada y Emprendimiento Activo.

Una formación integrada dirigida al alumnado de FP, a la población activa ocupada y a la población activa desocupada.

Una innovación aplicada dirigida a desarrollar otro tipo de aprendizajes, nuevas metodologías, otra organización, otro tipo de aulas y de centros. Pero también dirigida a que sea un primer escalón en el apoyo de las Pymes, para que desarrollen la innovación tanto en productos como en procesos productivos y en servicios.

Y un emprendimiento activo dirigido a trasladar la cultura emprendedora al alumnado y a la dinamización en la creación de empresas en los centros de FP.

El capítulo segundo, prevé la constitución de Nodos de Red Especializados en sectores diversos, constituidos por centros de FP que darán respuestas inmediatas a las necesidades de las empresas y de su entorno.

El capítulo tercero, se centra en la Formación Profesional Dual del País Vasco. Un modelo muy avanzado en su diseño, que tras cuatro años de experimentación ha conseguido establecer un modelo bien estructurado que se ajusta a las necesidades de preparación de las personas para conseguir la mejora de la competitividad de nuestras empresas y de la empleabilidad de las personas que se forman en la formación profesional vasca.

El capítulo cuarto, crea un Órgano Superior de Coordinación de la Formación profesional, que es un órgano interdepartamental al que le corresponde la coordinación de las políticas en materia de formación profesional, que incidan en las estrategias desarrolladas por los diferentes Departamentos.

El capítulo quinto, establece el Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones profesionales. Un marco que garantiza poder responder con rapidez a las necesidades de las empresas respecto a la preparación y especialización de las personas que van a desarrollar su trabajo en ellas.

El capítulo sexto, se centra en la internacionalización de la formación profesional vasca. Y para ello se crea un campus internacional, primero en Europa de este nivel, y se abren los cauces para dar cobertura, respecto a la formación de su capital humano, a las empresas vascas en el país donde se ubiquen. También se abre la posibilidad de aportar a otros países el conocimiento y experiencia acumulados en la FP vasca.

El capítulo séptimo, establece un modelo bilingüe en la formación profesional, que garantice la continuidad del tratamiento lingüístico establecido en la educación secundaria. También introduce un modelo trilingüe con la incorporación de lenguas extranjeras y con la prioridad del inglés como tercera lengua.

El capítulo octavo, se ocupa de la investigación en la formación profesional, del impulso de la innovación y de la mejora continua, así como del impulso a la formación del profesorado.

El capítulo noveno, se centra en la evaluación de todo el sistema de formación profesional en Euskadi.
La disposición adicional primera se refiere a los organismos técnicos y de asesoramiento en la formación profesional.

Dicha Ley establece en Euskadi una formación profesional moderna, avanzada y flexible, que posibilita preservar y reforzar el sistema vasco de FP.

Constituye un modelo que facilita el aumento y mejora del nivel de preparación y cualificación de las personas que cursen esta formación, y adecua así mismo el dar respuestas rápidas y eficientes a las necesidades de nuestras empresas.